El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en contratos hipotecarios anteriores a 2019.
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 15 de abril de 2025, ha declarado la nulidad por abusiva de las cláusulas de vencimiento anticipado incluidas en contratos de préstamo hipotecario suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En su pronunciamiento, el Alto Tribunal reafirma la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableciendo que resulta contrario a derecho permitir la resolución anticipada del contrato por el impago de una sola cuota, por vulnerar el principio de proporcionalidad entre el incumplimiento del prestatario y las consecuencias contractuales. La sentencia dispone, además, que las adaptaciones contractuales posteriores deben haber sido negociadas de forma efectiva y voluntaria por el consumidor para ser válidas, lo que impone nuevos estándares de transparencia para las entidades financieras. Este fallo reviste especial trascendencia para la ejecución hipotecaria en curso y la protección de los derechos de los consumidores en el mercado hipotecario español. Fuente: Noticias Jurídicas