La Audiencia Nacional anula una sanción de la AEPD de un millón de euros por defecto de motivación en la infracción del consentimiento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos que imponía a una compañía multinacional una multa de un millón de euros por presunta vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El Tribunal fundamenta su fallo en la insuficiencia de la motivación administrativa respecto a la existencia de un consentimiento inválido en las actividades de marketing directo analizadas, subrayando la necesidad de una acreditación probatoria reforzada en supuestos de consentimiento tácito o por omisión. Asimismo, la resolución subraya la relevancia de respetar el principio de proporcionalidad en la exigencia de los deberes informativos previos a la obtención del consentimiento. Esta decisión marca un precedente en la interpretación de la validez del consentimiento en entornos digitales y delimita el margen de actuación sancionadora de la autoridad de control. Fuente: El Derecho